A lo largo de la semana pasada se ha celebrado el IV Foro Mundial del Agua, coincidiendo el pasado día 22 con el día Mundial del Agua. Los asistentes al Foro no han logrado alcanzar un acuerdo que reconozca este recurso como un derecho fundamental. Aunque los representantes de varios países, entre ellos los de la UE, apostaban por alcanzar un compromiso en este sentido, las presiones de las grandes corporaciones lo han impedido. Mientras tanto, 1.100 millones de personas en el mundo no tienen acceso al agua necesaria para cubrir sus necesidades básicas.
Muchas veces se nos olvida que el agua forma parte de nuestro capital natural y nuestros recursos, y no reconocemos su papel central en nuestro modelo socioeconómico y en nuestra propia forma de vida. Qué mejor momento que aprovechar esta efeméride mundial para lanzar algunas reflexiones al debate social que la aprobación de la Ley Vasca del Agua está generando en nuestra Comunidad.
La Directiva Marco del Agua 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, incorpora elementos muy singulares y novedosos en la gestión del agua. Por un lado, eleva el nivel de la planificación hidrológica y obliga a que ésta se oriente a la necesidad de alcanzar objetivos de calidad ecológica. Por otro, introduce conceptos como la recuperación de los costes de los servicios del agua, incluidos los ambientales y de recurso, o la utilización del análisis coste eficacia en el plan de medidas que habrá que lanzar para alcanzar los objetivos de calidad programados.
La prevista aprobación de la Ley Vasca del Agua tras largos años de intentos fallidos, representa una gran oportunidad para sentar las bases de un modelo de gestión y planificación de los recursos hídricos eficaz y racional que, además de adecuar la legislación vasca a la normativa europea, permita dar coherencia al complejo entramado institucional que cuenta con competencias en esta materia. Para ello, la nueva ley introduce dos elementos que, en nuestra opinión, son de gran importancia para la gestión del agua como recurso social, económico y medio ambiental: la Agencia Vasca del Agua y el canon ecológico del agua.
La Agencia Vasca del Agua
En base a la nueva ley, la Agencia Vasca del Agua se constituiría como un organismo adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en sus órganos de gobierno estarían presentes las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos. Además, se prevé contar con la participación de los principales consorcios y mancomunidades de servicios de agua De este modo, la Agencia nacería con la clara vocación de convertirse en el agente principal para el desarrollo de la planificación y gestión de los recursos hídricos en la Comunidad Autónoma, permitiendo dar cauce de solución a muchos de los problemas que plantea la actual situación del reparto competencial en materia de aguas, optimizando recursos y garantizando una gestión homogénea que evite las actuaciones tan dispares que se vienen produciendo entre Territorios Históricos.
No caigamos, sin embargo, en la ilusión de que aprobada la ley, se resolvieron todos los problemas. Los retos a los que nos enfrentamos precisarán de fuertes dosis de liderazgo y acuerdo político para dotar efectivamente a la Agencia de los recursos económicos, humanos y técnicos necesarios para cumplir su misión de un modo efectivo.
El canon del agua
El canon ecológico del agua ヨel elemento más controvertido de la Ley y uno de los que más interés y debate ha suscitado-, pretende cubrir el vacío existente en relación a la recuperación de los costes ambientales generados por el uso del agua. Este canon escenifica de un modo práctico un gran debate social que reclama que el causante de un daño ambiental sea el responsable de su pago. La ya famosa frase de «quién contamina paga». En el caso del agua, además, el debate es singularmente importante, porque los causantes de las externalidades ambientales negativas somos todos en la medida que consumimos el recurso. Para que salga agua potable cuando abrimos el grifo, se precisan pantanos, se afecta al cauce de los ríos, se artificializa territorio, se utilizan productos químicos y se ponen en marcha otras muchas actuaciones que afectan de un modo nada despreciable a nuestro medio natural.
Resulta evidente que los propósitos del canon del agua son elogiables, necesarios y marcan un claro mensaje al conjunto de la sociedad: todos somos co-responsables de minimizar y remediar los daños ambientales que causamos. A renglón seguido, sin embargo, surge la gran pregunta ¿será el canon del agua, en los términos previstos en la ley, capaz de dar respuesta a los planteamientos para los que surge?
En nuestra opinión, y aceptando que se da un gran paso en la buena dirección, creemos que surge de un modo excesivamente tímido. Su cuantía, seis céntimos de euro por metro cúbico de agua consumida, se antoja excesivamente baja si lo que se pretende es incentivar un consumo de agua más responsable. En un cálculo rápido el canon supone alrededor del 5% de la tarifa total que pagan los ciudadanos por el agua y el coste por persona y día no llegaría a un ridículo céntimo de euro. Por otro lado, la firma del acuerdo entre el tripartito y el PSE incluyo a última hora una exención para aquellos hogares que consuman menos de 130 litros de agua por persona y día, lo que supondrá que de hecho la mitad de la población ni siquiera tendrá que pagar el canon (el consumo medio de agua en la CAPV en el año 2003 fue de 149 litros por persona y día y en ciudades como Vitoria-Gasteiz el consumo medio ese mismo año fue de 130,84 litros por persona y día). Como el cálculo de las exenciones se basa en el consumo per cápita, se añadirán dificultades a una labor ya de por si labor complicada, haciendo necesario determinar el número de personas que componen el núcleo residencial.
Otro elemento a tener en cuenta sobre el canon son la multitud de exenciones y bonificaciones que establece la ley y que pueden dejar lo recaudado en algo simbólico y carente del valor que se le presupone, incluso a pesar de que algunas de ellas están supeditadas al uso sostenible y al ahorro de agua. No se justifica desde el punto de vista ambiental, o incluso económico, que el uso de agua para fuentes públicas, limpieza de calles, riego de parques y jardines e instalaciones deportivas, así como la destinada a usos agrícolas e industriales, pueda beneficiarse de bonificaciones de hasta un 90%, cuando son usos intensivos del recurso y tienen idénticos impactos ambientales que otros que sí están sujetos al mismo. Si es preciso financiar los servicios públicos o impulsar la competitividad de algunos sub-sectores de nuestra economía, los fondos necesarios no pueden ir en detrimento del medio ambiente.
Finalmente, la determinación de la base imponible -el consumo de agua- se presenta como una tarea complicada, ya que la red de equipos de medida del País Vasco dista mucho de ser la adecuada para estos menesteres. Si bien es cierto que los grandes entes suministradores de agua poseen una amplia red de contadores, no lo es menos que ésta no abarca a toda la población y/o agentes sujetos a canon y que, en muchos casos, se realizan estimaciones indirectas en base a históricos de consumo. La Ley es clara a este respecto y plantea la obligatoriedad de instalar aparatos de medición homologados. Sin embargo, queda por ver cómo se lleva a cabo en la práctica el control del cumplimiento de dicha norma y cómo se va a afrontar el cobro del canon por parte de la Agencia en aquellos casos en los que no existan equipos de medición adecuados. Por otro lado, el cálculo de las exenciones en base al consumo per cápita añadirá dificultades a una labor ya de por si complicada, ya que exigirá determinar el número de personas que componen el núcleo residencial. Por el momento, no se han planteado posibles soluciones a esta cuestión. En nuestra opinión, una forma más o menos acertada de sortear este nuevo obstáculo sería estimar el número de habitantes por domicilio en base a parámetros objetivos como la superficie de la vivienda o factores similares que difícilmente pueden encontrar réplica válida en el sujeto sometido a pago.
En definitiva, la Ley Vasca del Agua cuenta con los aderezos necesarios para erigirse en el elemento central sobre el que se asienten las bases para una planificación y gestión de los recursos hídricos que garantice un uso racional y sostenible del agua. Sin embargo, será necesario reforzar el compromiso social a través de procesos de participación y campañas de sensibilización y comunicación que permitan interiorizar los entresijos de la ley (¿por qué debemos pagar los ciudadanos un canon por el consumo de agua?) y potenciar la corresponsabilidad de la ciudadanía para combatir los usos no sostenibles del agua. Además, se deberán poner en marcha audaces medidas para determinar de forma adecuada el consumo de agua y lograr recuperar, vía tarifa y canon, el coste total de su gestión integral (captación, tratamientos, distribución y saneamiento).
La Ley Vasca del Agua debería dotar a nuestra Comunidad de un sistema de gestión eficiente, con ciudadanos responsables, instituciones adecuadas e infraestructuras modernas con el que contribuir a la conservación de un recurso esencial para la vida que, por el momento, a diferencia de una gran parte de la población mundial, en nuestro territorio disfrutamos en abundancia.
Iñaki Barredo, Gonzalo Cabo y Patxi Greño son economistas de la Unidad de Economía y Sostenibilidad Ambiental de Naider (www.naider.com)